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El ministro Arturo Zaldívar presentó su renuncia este 7 de noviembre a su puesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Zaldívar, ministro continuamente ensalzado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, explicó las razones de su decisión.
“Considero que mi ciclo en la Suprema Corte ha terminado y que las aportaciones que puedo realizar desde esta posición en la consolidación de un mejor país se han vuelto marginales”, argumentó en la carta dirigida al presidente.
La renuncia será turnada al Senado de la República para su aprobación.
“Toca ahora seguir sirviendo a mi país en la consolidación de la transformación de un México más justo y más igualitario, en el que sean prioridad quienes menos tienen y más lo necesitan”, publicó en su cuenta de X (red social conocida antes como Twitter).
Llegó a ser ministro presidente del máximo órgano de justicia de México. Una reforma impulsada desde Palacio Nacional extendió su mandato hasta 2024 (la conocida ‘Ley Zaldívar’), pero el cambio fue declarado inconstitucional por la misma Suprema Corte.
Zaldívar inició su ciclo en la Corte en enero de 2010. Según el artículo 94 de la Constitución, las y los ministros durarán en su encargo 15 años, lo que quiere decir que a Zaldívar le quedaba poco más de un año y un mes para cumplir con su periodo.
Renuncia de Arturo Zaldívar: ¿Qué sigue?
La Constitución establece que cuando un ministro o ministra renuncia a la Suprema Corte, se debe hacer una nueva elección “en los términos prescriptos por el artículo 96″.
¿Y qué dice ese artículo? Explica que el reemplazo de Arturo Zaldívar saldrá de una terna propuesta por López Obrador. En lo que va de su sexenio, el presidente ha postulado a cuatro ministros de la Corte:
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Margarita Ríos-Farjat
Yasmín Esquivel
Loretta Ortiz
Para que uno de los integrantes de la terna sea elegido como ministro de la Corte, debe reunir las dos terceras partes de los votos del Senado. La Cámara Alta tiene 30 días para votar la propuesta.
“Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”, señala el artículo 96.
Fuente: El Financiero