Ley de Codedes avanza pese a veto presidencial en Guatemala

Ley de Codedes avanza pese a veto presidencial en Guatemala

Guatemala

El Congreso de Guatemala dio un paso firme al desconocer el veto presidencial y ordenar la publicación de la ley que permite a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural (Codedes) retener los fondos no ejecutados en el año fiscal.

La aprobación del acuerdo legislativo 6-2025 dejó sin efecto el veto del presidente Bernardo Arévalo a la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de los Codedes, que había señalado presuntas inconstitucionalidades en el decreto 7-2025.

La decisión presidencial no fue presentada en el pleno, y los diputados de oposición argumentaron un error técnico en el veto, respaldado por 86 votos a favor. Según Álvaro Arzú Escobar, del Partido Unionista, el veto carecía de un artículo de vigencia, lo que invalidó su consideración dentro del plazo constitucional de 15 días.

Diputados desconocen veto presidencial y dan luz verde a la norma

“Allí donde no hay vigencia, no puede haber consideración del Congreso; el veto caducó”, explicó Arzú. Allan Rodríguez, del bloque Vamos, coincidió: “El veto entra en vigencia el jueves, pero el plazo ya venció ayer”.

La oposición responsabilizó a la Secretaría General de la Presidencia por la omisión del artículo, mientras que el oficialismo defendió la validez del veto como mecanismo de control político. Raúl Barrera señaló que “el veto no es una norma jurídica; su validez depende de su remisión al Congreso”.

El debate culminó con 51 votos en contra y 23 ausencias, consolidando la decisión de publicar la ley. Para Orlando Blanco, de VOS, tanto el veto como la actuación del Congreso presentan vacíos legales, mientras que José Chic sugirió que el error podría haber sido intencional para proteger la imagen del Ejecutivo.

Cómo funciona el proceso legislativo en Guatemala

  1. Aprobación en el Congreso: Debate, modificación y aprobación del proyecto.
  2. Envío al Ejecutivo: Revisión presidencial.
  3. Sanción o veto: El presidente dispone de 15 días para aprobar o rechazar la norma.
  4. Promulgación y publicación: La ley adquiere obligatoriedad al publicarse en el Diario Oficial.
Fuente: Prensa Libre

 

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