SCJN obliga a Pemex a pagar pensión vitalicia a viuda aunque no estuviera registrada como beneficiaria


 SCJN obliga a Pemex a pagar pensión vitalicia a viuda aunque no estuviera registrada como beneficiaria

México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la esposa de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene derecho a recibir una pensión vitalicia, aunque no estuviera registrada formalmente como beneficiaria. El fallo establece un precedente que podría beneficiar a otros casos similares contra la petrolera.

El ministro Arístides Guerrero, al presentar el proyecto de resolución, destacó: “Lo que importa es el lazo familiar y no un registro de tipo burocrático”. La decisión fue avalada por unanimidad por el Pleno de la Corte.

Con esta sentencia, el artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo “D”, que forma parte del contrato colectivo de trabajo de Pemex, fue declarado inconstitucional. Este artículo condicionaba el otorgamiento de la pensión a la inscripción formal de la persona en los registros de beneficiarios.

La SCJN fundamentó su resolución en la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia.

El caso surgió a partir de un amparo directo (5666/2022) presentado por la viuda de un trabajador que laboró en Pemex desde 1999 hasta su fallecimiento en 2020. La solicitud de la pensión post-mortem fue inicialmente negada por la empresa debido a la falta de registro administrativo. Aunque la Junta Especial 39 ordenó el pago en julio de 2022, Pemex impugnó el fallo y un tribunal colegiado le dio la razón en julio de 2025. La viuda llevó entonces el caso a la Suprema Corte, que revocó el fallo del tribunal y confirmó su derecho a la pensión.

Guerrero enfatizó que “la protección a la familia es lo primero. No es justo que una viuda pierda su pensión por un trámite administrativo; el derecho nace del hecho de ser esposa, y la declaración de beneficiarios es únicamente un control interno”.

El fallo marca un giro en la interpretación de las pensiones post-mortem de Pemex, privilegiando los derechos familiares sobre los requisitos burocráticos.

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